A- de 2017
Ponente Carlos Libardo Bernal Pulido
✓Demandante Jorge Ignacio Pantoja Zambrano·Demandado Asmet Salud Eps Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Juzgado Civil del Circuito
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Cuarto Oral Contencioso Administrativo de Pasto y el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de la misma ciudad.
La presente controversia tuvo como origen la disparidad de criterios en la interpretación de las disposiciones que regulan la competencia en el trámite de impugnación de las acciones de tutela.
Frente al particular precisa la Corte que la aplicación de las reglas de conocimiento de la impugnación contenidas en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, se ajustan a los mandatos del legislador extraordinario, pues debe entenderse que cuando esta norma prescribe que la asignación del asunto debe corresponder al superior jerárquico correspondiente, alude, de manera necesaria, a la especialidad de la autoridad judicial que funcionalmente tiene la calidad de superior jerárquico.
Se dirime el asunto con la remisión del expediente al Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Pasto, para que de manera inmediata resuelva el recurso de apelación formulado en contra de la sentencia de primera instancia proferida por el Juzgado Promiscuo Municipal de El Tambo (Nariño).
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto del 5 de julio de 2017, que profirió el Juzgado
- Cuarto. Civil del Circuito de Pasto, mediante el cual se declaró incompetente para conocer de la impugnación en el trámite de tutela que adelantó José Ignacio Pantoja Zambrano, en calidad de agente oficioso de su madre, Olga Marina Zambrano de Pantoja, contra la EPS Asmet Salud y el Instituto Departamental de Salud de Nariño -IDSN-.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-3025 al Juzgado
- Cuarto. Civil del Circuito de Pasto, para que, de forma inmediata, resuelva el recurso de apelación presentado en contra del fallo de tutela de primera instancia y profiera decisión de fondo respecto del amparo solicitado.
- Tercero. Por Secretaría General, COMUNICAR al Juzgado
- Cuarto. Oral Contencioso Administrativo del Circuito de Pasto, la decisión adoptada en esta providencia, así como a las partes del proceso de tutela.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.